En España cada año se rompen más de 160.000 matrimonios. Y la mitad de la población española tiene un animal de compañía. Por eso, esta semana tratamos la custodia de nuestras mascotas ante un divorcio matrimonial:
Legislación animal
El artículo 333 del Código Civil considera al animal de compañía como un patrimonio, es decir, como si se tratase de una propiedad. Pero todos sabemos que nuestra mascota es una más de la familia y la relación afectiva con esta dificulta la decisión de su titularidad.
De común acuerdo
Lo ideal es que la pareja que se separa sea capaz de consensuar el destino del animal y acuerden una custodia compartida. Como no siempre es así, cada vez son más los divorciados que recurren a los tribunales para que la ley decida.
Procedimiento legal
Cuando la pareja se forma en sociedad de gananciales, el juez determinará la titularidad compartida. En este caso el perro vivirá entre semana con uno de los miembros y fines de semana con el otro, o bien, por temporadas más prolongadas.
La ley también puede otorgar la custodia total del animal a un miembro único de la pareja. A esta sentencia se puede llegar cuando se antepone el bienestar de la mascota, eligiendo quién de los miembros de la pareja podrá encargarse mejor del perro a nivel económico y sentimental.
Derecho para reclamar la custodia del animal
En el caso de las parejas de hecho, ambos tienen los mismos derechos sobre el animal de compañía. Pero si antes de formarse la pareja uno de los miembros era el titular sobre la mascota, este es el dueño legítimo de la misma.
Esta titularidad se demuestra mediante determinados documentos como el recibo de la adopción del perro, la factura de compra del mismo o con la cartilla veterinaria. De esta manera, el otro integrante de la pareja no tendrá ningún derecho de decisión sobre el perro.